LGRA

Artículo 150. Interrogatorio de testigos

La parte que ofrece la prueba interrogará primero al testigo, seguido por las demás partes según lo determine la Autoridad resolutora.

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Texto Legal

La parte que haya ofrecido la prueba será la primera que interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la Autoridad resolutora del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Organizar el orden de los interrogatorios es clave para mantener el control del proceso. Las partes deben estar listas para responder a las preguntas de manera efectiva y coherente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGRA?

La parte que ofrece la prueba interrogará primero al testigo, seguido por las demás partes según lo determine la Autoridad resolutora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Organizar el orden de los interrogatorios es clave para mantener el control del proceso. Las partes deben estar listas para responder a las preguntas de manera efectiva y coherente.

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