LGRA

Artículo 21. Convenios de colaboración

Las Secretarías pueden firmar convenios con personas físicas o morales para establecer mecanismos de autorregulación y fomentar una cultura de ética y buenas prácticas en contrataciones públicas.

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Texto Legal

Las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización. Artículo reformado DOF 02-01-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estos convenios pueden ser una herramienta poderosa para mejorar la integridad en las contrataciones. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la implementación de estos mecanismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGRA?

Las Secretarías pueden firmar convenios con personas físicas o morales para establecer mecanismos de autorregulación y fomentar una cultura de ética y buenas prácticas en contrataciones públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Responsabilidades Administrativas?

[IA] Estos convenios pueden ser una herramienta poderosa para mejorar la integridad en las contrataciones. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la implementación de estos mecanismos.

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