LGE

LEY General de Educación

La Ley General de Educacion regula el sistema educativo nacional en Mexico, estableciendo los principios, fines y normas que rigen la educacion en todos sus niveles. Esta ley aplica a autoridades educativas, instituciones de educacion, docentes y estudiantes, estableciendo derechos y obligaciones para cada uno de estos sujetos. Entre los temas principales que cubre se encuentran la organizacion del sistema educativo, la calidad de la educacion, la equidad en el acceso y la inclusion educativa. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que garantiza el derecho a la educacion, lo cual es fundamental para el desarrollo personal y social de los ciudadanos, y ofrece a los profesionales del derecho y la contabilidad herramientas para asesorar y representar a sus clientes en asuntos relacionados con la educacion.

Publicado: 30 de septiembre de 2019|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

183 artículos totales · 82 artículos clave analizados

Artículos (183)

Art.
1

Artículo 1. Principios de la educación

Este artículo establece los principios fundamentales que deben regir la educación en México, incluyendo la inclusión, la gratuidad y la laicidad. Se enfatiza la importancia de eliminar barreras al aprendizaje y garantizar el acceso a todos los educandos.

educacioninclusiongratuidad
Art.
2

Artículo 2. Consulta a pueblos indígenas

Se establece la obligación del Estado de coordinarse con diversas instituciones para garantizar la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos en acciones que les afecten. Este artículo ha sido objeto de reformas y declaraciones de invalidez.

pueblos indigenasconsultaderechos humanos
Art.
3

Artículo 3. Participación en el proceso educativo

El artículo promueve la participación activa de todos los actores involucrados en el proceso educativo, buscando extender los beneficios de la educación a todos los sectores sociales. Se enfoca en el desarrollo integral de la sociedad.

participacioneducaciondesarrollo social
Art.
4

Artículo 4. Autoridades educativas

Define las distintas autoridades educativas en México y sus responsabilidades en la aplicación de la Ley General de Educación. Establece la estructura del sistema educativo en los niveles federal, estatal y municipal.

autoridades educativasestructurafederalismo
Art.
5

Artículo 5. Derecho a la educación

Este artículo garantiza el derecho a la educación como un medio para el desarrollo personal y profesional. Se enfatiza la importancia de la educación en la transformación social y el bienestar de la comunidad.

derecho a la educaciondesarrollo personalbienestar social
Art.
6

Artículo 6. Educación obligatoria

Establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior en México. También menciona la responsabilidad de los padres en asegurar la asistencia de sus hijos a la escuela.

educacion obligatoriaresponsabilidad parentaleducacion basica
Art.
7

Artículo 7. Rectoría del Estado en educación

El Estado tiene la rectoría de la educación, asegurando que sea universal y accesible para todos. Se enfatiza la importancia de la no discriminación en el acceso a la educación.

rectoriaeducacion universalno discriminacion
Art.
8

Artículo 8. Equidad y excelencia educativa

El Estado está obligado a ofrecer servicios educativos con equidad y excelencia, priorizando a grupos en situación de vulnerabilidad. Se busca reducir el rezago educativo en diversas regiones.

equidadexcelenciavulnerabilidad
Art.
9

Artículo 9. Acciones para igualdad sustantiva

Las autoridades educativas deben implementar políticas que favorezcan la igualdad sustantiva entre géneros y apoyen a educandos en condiciones socioeconómicas desfavorables.

igualdad de generopoliticas educativasapoyos economicos
Art.
10

Artículo 10. Convenios entre autoridades

Permite que el Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y ayuntamientos celebren convenios para coordinar actividades educativas. Se busca una mejor colaboración entre los diferentes niveles de gobierno.

convenioscoordinaciongobierno
Art.
11

Artículo 11. Objetivos de la nueva escuela mexicana

El Estado busca la equidad y la excelencia educativa a través de la nueva escuela mexicana, centrando sus esfuerzos en el logro de aprendizaje integral de los estudiantes.

nueva escuela mexicanaequidadexcelencia educativa
Art.
12

Artículo 12. Desarrollo humano integral

Se impulsa un enfoque de educación que fomente el desarrollo humano integral, promoviendo el pensamiento crítico y la responsabilidad social entre los educandos.

desarrollo humanopensamiento criticoresponsabilidad social
Art.
13

Artículo 13. Educación basada en valores

Promueve una educación que fomente la identidad, la responsabilidad ciudadana y el respeto al medio ambiente, así como la igualdad de género.

valoresidentidadresponsabilidad ciudadana
Art.
14

Artículo 14. Acuerdo Educativo Nacional

Se promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que busque concebir la escuela como un centro de aprendizaje comunitario y reconocer a los educandos como sujetos de la educación.

acuerdo educativocomunidadsujeto educativo
Art.
15

Artículo 15. Fines de la educación

Establece los fines que persigue la educación impartida por el Estado, incluyendo el desarrollo integral de los educandos y el respeto por los derechos humanos.

fines de la educaciondesarrollo integralderechos humanos
Art.
16

Artículo 16. Principios de la educacion estatal

La educacion impartida por el Estado y particulares debe basarse en el progreso cientifico y combatir la ignorancia, la discriminacion y la violencia. Se busca una educacion democratica, nacional, humanista, equitativa y sostenible.

educacionprincipiosdiscriminacion
Art.
17

Artículo 17. Orientacion integral en la educacion

La orientacion integral en la nueva escuela mexicana abarca la formacion para la vida, los contenidos de los planes de estudio y la vinculación con la comunidad. Se enfatiza la formacion adecuada de los docentes.

orientacioneducacionformacion
Art.
18

Artículo 18. Componentes de la orientacion integral

La orientacion integral incluye el desarrollo de habilidades como el pensamiento critico, la alfabetizacion y el conocimiento tecnologico. Se busca una formacion integral que contemple diversas disciplinas y habilidades socioemocionales.

habilidadespensamiento criticoalfabetizacion
Art.
19

Artículo 19. Planeacion del Sistema Educativo

Se establece que la planeacion del Sistema Educativo Nacional debe incluir el seguimiento y analisis de la orientacion integral en todos los niveles educativos. Esto busca fortalecer los procesos educativos.

planeacionsistema educativoseguimiento
Art.
20

Artículo 20. Rol de los docentes en la educacion

Los docentes deben acompañar a los educandos en sus trayectorias formativas, promoviendo aprendizajes interculturales y tecnológicos. Se busca una educacion que conecte a los estudiantes con su realidad.

docentesaprendizajeinterculturalidad
Art.
21

Artículo 21. Evaluacion integral de educandos

La evaluacion de los educandos debe ser integral, considerando conocimientos y habilidades. Las instituciones deben informar a los padres sobre los resultados y observaciones del desempeño académico.

evaluacioneducandosdesempeño
Art.
22

Artículo 22. Planes y programas de estudio

Los planes y programas de estudio deben favorecer el desarrollo integral de los educandos, considerando la diversidad de saberes y las condiciones de los estudiantes. Se busca una educacion personalizada y contextualizada.

planes de estudioprogramasdiversidad
Art.
23

Artículo 23. Determinacion de planes de estudio

La Secretaria determinara los planes y programas de estudio obligatorios en toda la Republica. Se considerara la opinion de diversos actores sociales y las realidades locales.

secretariaplanes de estudioopinion
Art.
24

Artículo 24. Educacion media superior

Los planes de estudio en educacion media superior deben promover el desarrollo integral de los educandos a traves de aprendizajes significativos en diversas areas del conocimiento. Se busca preparar a los estudiantes para una vida productiva.

educacion media superioraprendizajes significativosdesarrollo integral
Art.
25

Artículo 25. Planes de estudio en escuelas normales

Los planes de estudio en escuelas normales deben responder a la necesidad de contar con profesionales comprometidos con la educacion. Se enfatiza la actualizacion y colaboracion entre instituciones.

escuelas normalesprofesionalesactualizacion
Art.
26

Artículo 26. Aspectos culturales en planes de estudio

La Secretaria de Cultura y la Secretaria de Salud podran sugerir contenidos en los planes de estudio relacionados con aspectos culturales y educacion sexual. Esto busca enriquecer la formacion integral de los educandos.

culturasaludeducacion sexual
Art.
27

Artículo 27. Revisiones de planes de estudio

La Secretaria realizara revisiones sistematicas de los planes de estudio para mantenerlos actualizados y asegurar su orientacion integral. Se fomentara la participacion de todos los componentes del sistema educativo.

revisionesactualizacionparticipacion
Art.
28

Artículo 28. Publicacion de planes de estudio

Los planes y programas de estudio seran publicados en el Diario Oficial de la Federacion y se capacitaran a los docentes sobre su contenido. Esto busca asegurar una correcta implementacion de los cambios.

publicacioncapacitaciónimplementacion
Art.
29

Artículo 29. Establecimiento de propósitos en planes de estudio

Los planes de estudio deben establecer propósitos claros de formacion y criterios de evaluacion. Se busca asegurar que los educandos cumplan con los objetivos de cada nivel educativo.

propósitosevaluacionplanes de estudio
Art.
30

Artículo 30. Contenidos en planes de estudio

Los contenidos de los planes de estudio deben incluir diversas materias y enfoques, como matematicas, ciencias, educacion sexual y ambiental. Se busca una formacion integral y contextualizada.

contenidosplanes de estudioeducacion sexual
Art.
31

Artículo 31. Sistema Educativo Nacional

El Sistema Educativo Nacional integra actores, instituciones y procesos para ofrecer educación pública en México. Este sistema abarca desde la educación básica hasta la superior, vinculándose con la sociedad y sus comunidades.

sistema educativoeducacion publicaactores educativos
Art.
32

Artículo 32. Coordinación de esfuerzos educativos

El artículo establece que el Sistema Educativo Nacional coordina esfuerzos del Estado y sectores privado y social para cumplir los principios educativos. Esto asegura una educación alineada con la Constitución y las leyes pertinentes.

coordinacionprincipios educativossectores
Art.
33

Artículo 33. Programación estratégica educativa

Se requiere una programación estratégica para alinear la formación docente, infraestructura y métodos educativos con las necesidades del servicio público. La Secretaría es responsable de presentar esta programación.

programacionformacion docenteinfraestructura educativa
Art.
34

Artículo 34. Participación en el sistema educativo

El artículo detalla los actores que participan en el Sistema Educativo Nacional, incluyendo educandos, maestros, padres y autoridades educativas. Esto fomenta una responsabilidad social compartida en la educación.

participacionactores educativosresponsabilidad social
Art.
35

Artículo 35. Organización de la educación

La educación en el Sistema Educativo Nacional se organiza en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, incluyendo educación básica, media superior y superior. Se busca la inclusión y equidad en todos los niveles.

organizacion educativatipos de educacioninclusion
Art.
36

Artículo 36. Diversidad en la educación

La educación debe responder a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como a las necesidades de grupos específicos. Esto garantiza una educación más inclusiva.

diversidadeducacion inclusivasociocultural
Art.
37

Artículo 37. Componentes de la educación básica

La educación básica incluye niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, abarcando diversas modalidades y servicios. Esto establece las bases para la educación formal en México.

educacion basicaniveles educativosmodalidades
Art.
38

Artículo 38. Educación inicial

El Estado fomentará la educación inicial de manera progresiva, promoviendo una cultura favorable a este nivel educativo. Se busca la colaboración con diferentes sectores para su implementación.

educacion inicialcultura educativacolaboracion
Art.
39

Artículo 39. Principios de educación inicial

La Secretaría establecerá los principios rectores y objetivos de la educación inicial, considerando la opinión de diversas partes interesadas. Esto asegura una educación adaptada a las necesidades de la infancia.

principios educativoseducacion infantilopiniones
Art.
40

Artículo 40. Política Nacional de Educación Inicial

La Política Nacional de Educación Inicial integrará acciones y programas para garantizar modelos adaptables a diversos contextos. Esto busca mejorar la calidad de la educación inicial en México.

politica educativaeducacion inicialmodelos educativos
Art.
41

Artículo 41. Educación y alimentación saludable

La Secretaría fomentará programas de educación y orientación sobre alimentación saludable para niños menores de tres años. Esto busca mejorar su calidad de vida desde la infancia.

alimentacion saludableeducacion infantilprogramas educativos
Art.
42

Artículo 42. Edad mínima para educación básica

Se establece que la edad mínima para ingresar a la educación básica es de tres años para preescolar y seis años para primaria. Esto regula el acceso a la educación formal.

edad minimaeducacion basicaacceso educativo
Art.
43

Artículo 43. Educación multigrado

El Estado impartirá educación multigrado en zonas de alta marginación, adaptando la enseñanza a diferentes grados y niveles. Esto busca garantizar el derecho a la educación en contextos difíciles.

educacion multigradomarginacionderecho a la educacion
Art.
44

Artículo 44. Educación media superior

La educación media superior abarca bachillerato y profesional técnico, organizándose bajo un marco curricular común. Esto garantiza el reconocimiento de estudios a nivel nacional.

educacion media superiorbachilleratomarco curricular
Art.
45

Artículo 45. Servicios educativos en media superior

Se ofrecen diversos servicios educativos en educación media superior, incluyendo modalidades como bachillerato general y técnico. Esto permite una formación adaptada a las necesidades de los estudiantes.

servicios educativosbachilleratomodalidades
Art.
46

Artículo 46. Políticas de inclusión educativa

Las autoridades educativas establecerán políticas para garantizar la inclusión y permanencia en la educación superior, enfocándose en jóvenes y apoyos económicos. También se implementará un programa de capacitación para egresados de bachillerato que no ingresen a educación superior.

inclusioneducacion superiordesercion
Art.
47

Artículo 47. Definición de educación superior

La educación superior es parte del Sistema Educativo Nacional y abarca diversos niveles académicos, desde licenciaturas hasta doctorados. Las autoridades educativas fomentarán la inclusión y el egreso oportuno de estudiantes en este nivel.

educacion superiorlicenciaturamaestria
Art.
48

Artículo 48. Obligatoriedad de la educación superior

El Estado garantizará la obligatoriedad de la educación superior, buscando disminuir brechas de cobertura educativa. Se priorizará la inclusión de grupos desfavorecidos y se garantizará la gratuidad de la educación superior de manera gradual.

obligatoriedadgratuidadequidad
Art.
49

Artículo 49. Autonomía universitaria

Las autoridades educativas respetarán la autonomía de las universidades, reconociendo su libertad de cátedra e investigación. Se establecerán directrices generales para coordinar con instituciones de educación superior.

autonomiauniversidadeslibertad academica
Art.
50

Artículo 50. Sistema nacional de educación superior

Se establecerá un sistema nacional de educación superior que coordine diferentes subsistemas para atender las necesidades educativas del país. Esto busca garantizar una oferta educativa adecuada y pertinente.

sistema educativocoordinacioneducacion superior
Art.
51

Artículo 51. Movilidad académica

Se apoyará el desarrollo de un espacio común de educación superior que facilite el intercambio académico y la movilidad de estudiantes y profesores. Esto incluye el reconocimiento de créditos entre instituciones.

movilidad academicaintercambioeducacion superior
Art.
52

Artículo 52. Derecho al desarrollo científico

El Estado garantizará el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Se promoverá la investigación para el beneficio social y el uso de nuevas tecnologías.

derechoinvestigaciontecnologia
Art.
53

Artículo 53. Fomento a la investigación

Las autoridades educativas impulsarán el desarrollo de la investigación y la tecnología en todas las regiones del país, promoviendo la participación de estudiantes y grupos de investigación.

investigaciontecnologiaeducacion
Art.
54

Artículo 54. Participación de docentes en investigación

Las instituciones de educación superior promoverán la participación de docentes en actividades de enseñanza e investigación. El Estado apoyará la formación de investigadores calificados.

docentesinvestigacionformacion
Art.
55

Artículo 55. Colaboración en investigación

La Secretaría establecerá mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en instituciones de educación superior. Esto busca mejorar la calidad educativa.

colaboracioninvestigacioninnovacion
Art.
56

Artículo 56. Derecho a educación inclusiva

El Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a recibir educación inclusiva y equitativa. Se promoverá la valoración de las tradiciones culturales y lenguas indígenas.

educacion inclusivapueblos indigenascultura
Art.
57

Artículo 57. Uso de lenguas indígenas

El Estado promoverá el uso de lenguas indígenas en el sistema educativo, garantizando su inclusión en la formación docente y materiales didácticos. Se buscará fortalecer el uso de estas lenguas en las comunidades.

lenguas indigenaseducacioninclusion
Art.
57 Bis

Artículo 57 Bis. Documentación de tradiciones indígenas

El Estado está obligado a documentar y difundir la tradición oral y escrita de las comunidades indígenas y afromexicanas, integrando estos conocimientos en la educación pública.

tradicioneseducacioncomunidades indigenas
Art.
58

Artículo 58. Consulta a comunidades indígenas

Las autoridades educativas consultarán a las comunidades indígenas antes de adoptar medidas que puedan afectarlas, respetando su autodeterminación en el ámbito educativo.

consultacomunidades indigenasautodeterminacion
Art.
59

Artículo 59. Enfoque humanista en educación

La educación impartida por el Estado promoverá un enfoque humanista que desarrolle habilidades socioemocionales en los educandos. Se buscará fomentar la participación activa en la comunidad.

enfoque humanistahabilidades socioemocionaleseducacion
Art.
60

Artículo 60. Promocion de la creacion artistica

El Estado fomentará la creación y difusión artística, así como el conocimiento crítico y la expresión emocional a través de manifestaciones artísticas. Esto contribuirá al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

educacion artisticaculturaexpresion artistica
Art.
61

Artículo 61. Educacion inclusiva

La educación inclusiva busca eliminar barreras que limitan el acceso y la participación de todos los educandos, promoviendo la diversidad y la equidad en el Sistema Educativo Nacional. Este enfoque es fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades.

educacion inclusivadiversidadequidad
Art.
62

Artículo 62. Garantia de educacion inclusiva

El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, priorizando a los estudiantes marginados o en riesgo. Se establecerán medidas para garantizar su aprendizaje y participación plena.

educacion inclusivaderechos humanosparticipacion
Art.
63

Artículo 63. Educacion para personas con discapacidad

El Estado proporcionará a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para su inclusión laboral y social, adaptando la educación a sus necesidades específicas. Esto es clave para su desarrollo integral.

discapacidadinclusion laboraleducacion especial
Art.
64

Artículo 64. Derecho a la educacion especial

Se garantizará el derecho a la educación para educandos con condiciones especiales, asegurando la atención adecuada a sus necesidades. Las autoridades educativas deberán implementar medidas para eliminar barreras en su aprendizaje.

educacion especialderechos educativosatencion a la diversidad
Art.
65

Artículo 65. Medidas para educacion inclusiva

Las autoridades educativas ofrecerán medidas para facilitar el aprendizaje de estudiantes con discapacidad, asegurando que reciban educación adecuada a sus necesidades. Esto incluye la enseñanza de lenguas y métodos de comunicación alternativos.

educacion inclusivametodos de ensenanzadiscapacidad
Art.
66

Artículo 66. Acreditacion de personal de educacion especial

La autoridad educativa federal establecerá lineamientos para la acreditación y certificación del personal que imparte educación especial, asegurando la calidad en la enseñanza de estos educandos.

educacion especialacreditacioncalidad educativa
Art.
67

Artículo 67. Atencion a educandos con aptitudes sobresalientes

Se establecerán lineamientos para la identificación y atención de educandos con aptitudes sobresalientes, asegurando que reciban la educación adecuada para su desarrollo. Esto incluye mecanismos de evaluación y certificación.

aptitudes sobresalienteseducacion diferenciadaevaluacion
Art.
68

Artículo 68. Accesibilidad en el sistema educativo

Se deberán atender las disposiciones en materia de accesibilidad para garantizar la inclusión de todas las personas en el Sistema Educativo Nacional. Esto incluye el cumplimiento de diversas leyes relacionadas.

accesibilidadinclusionnormativa
Art.
69

Artículo 69. Educacion para personas adultas

El Estado ofrecerá programas educativos para personas adultas, adaptando la educación a sus contextos y necesidades. Esto busca erradicar el rezago educativo y fomentar su inclusión en la sociedad.

educacion para adultosrezago educativoinclusion
Art.
70

Artículo 70. Educacion a lo largo de la vida

La educación para personas adultas se considera un proceso continuo, destinado a quienes no han completado la educación básica. Se busca fomentar su inclusión en niveles superiores de educación.

educacion continuainclusionformacion para el trabajo
Art.
71

Artículo 71. Convenios para educacion de adultos

La autoridad educativa federal podrá celebrar convenios para prestar servicios educativos a personas adultas, asegurando la colaboración entre entidades federativas. Esto facilitará el acceso a la educación.

convenioseducacion para adultoscolaboracion
Art.
72

Artículo 72. Derechos de los educandos

Los educandos tienen derechos fundamentales que incluyen recibir una educación de excelencia y ser respetados en su integridad y dignidad. El Estado debe garantizar estos derechos en el proceso educativo.

derechos educativosintegridadeducacion de calidad
Art.
73

Artículo 73. Proteccion de educandos menores de 18

Se tomarán medidas para proteger la integridad de los educandos menores de 18 años, asegurando su bienestar y respeto a su dignidad. Los docentes deben estar capacitados para prevenir y atender situaciones de riesgo.

proteccion infantilbienestareducacion segura
Art.
74

Artículo 74. Cultura de la paz en la educacion

Las autoridades educativas promoverán una cultura de paz y convivencia democrática en las escuelas, involucrando a toda la comunidad educativa. Se implementarán acciones para prevenir y atender la violencia escolar.

cultura de pazconvivencia escolarprevencion de violencia
Art.
75

Artículo 75. Lineamientos de alimentos escolares

La Secretaría establecerá lineamientos para la preparación y expendio de alimentos en escuelas, promoviendo hábitos saludables y evaluando criterios nutrimentales cada cinco años. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán el cumplimiento de estas disposiciones.

alimentos escolaresnutricionsalud
Art.
75 Bis

Artículo 75 Bis. Disposiciones sobre alimentos saludables

Este artículo detalla las disposiciones generales sobre la regulación de alimentos en escuelas, incluyendo criterios de sostenibilidad y la prohibición de alimentos no saludables. Se busca garantizar el interés superior de la niñez en el ámbito escolar.

alimentos saludablessostenibilidadeducacion
Art.
76

Artículo 76. Educación para poblaciones marginadas

El Estado debe garantizar el acceso a la educación para poblaciones indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, asegurando criterios de asequibilidad y adaptabilidad. Esto busca promover la inclusión educativa.

educacion inclusivapoblaciones marginadasderecho a la educacion
Art.
77

Artículo 77. Colaboración en estrategias de aprendizaje

Se fomentará la participación de estudiantes y sus familias en la formulación de estrategias de aprendizaje, promoviendo una educación más colaborativa y efectiva. Esto implica un enfoque integral en el proceso educativo.

colaboracionestrategias de aprendizajeeducacion
Art.
78

Artículo 78. Corresponsabilidad de padres en educación

Los padres de familia son corresponsables en el proceso educativo de sus hijos, apoyando su aprendizaje y bienestar. Las autoridades educativas deben ofrecer orientación sobre prácticas de crianza y salud.

corresponsabilidadpadres de familiabienestar infantil
Art.
79

Artículo 79. Programas propedéuticos para educandos

Las autoridades educativas desarrollarán programas propedéuticos que involucren a educandos y sus comunidades, fomentando un sentido de pertenencia y participación en su formación. Esto busca fortalecer la conexión entre educación y comunidad.

programas educativoscomunidadpertenencia
Art.
80

Artículo 80. Orientación educativa y trabajo social

El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y trabajo social desde la educación básica hasta la superior, promoviendo una conciencia crítica en los educandos para su desarrollo personal y comunitario.

orientacion educativatrabajo socialdesarrollo personal
Art.
81

Artículo 81. Coordinación en instituciones educativas

El establecimiento de instituciones educativas por el Poder Ejecutivo se realizará en coordinación con la Secretaría, asegurando la validez de los certificados y diplomas emitidos. Esto busca estandarizar la educación en el país.

instituciones educativascoordinacionvalidez de estudios
Art.
82

Artículo 82. Obligación de establecer escuelas

Las empresas con más de veinte educandos deben establecer escuelas, que estarán bajo la dirección de la autoridad educativa local. Esto asegura el acceso a la educación en entornos laborales.

obligacion escolarempresaseducacion laboral
Art.
83

Artículo 83. Formación para el trabajo

La formación para el trabajo se enfocará en desarrollar habilidades y actitudes para la inclusión laboral, especialmente para personas con discapacidad. Se establecerá un régimen de certificación a nivel nacional.

formacion laboralinclusioncertificacion
Art.
84

Artículo 84. Uso de tecnologías en educación

La educación estatal y privada utilizará tecnologías de información y comunicación para mejorar la enseñanza y cerrar la brecha digital. Esto incluye programas de educación a distancia y semi presencial.

tecnologias educativaseducacion a distanciabrecha digital
Art.
85

Artículo 85. Agenda Digital Educativa

La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa que guiará el uso de tecnologías en la educación, promoviendo competencias digitales y adaptación a cambios tecnológicos. Esto busca modernizar el sistema educativo.

agenda digitalcompetencias digitaleseducacion moderna
Art.
86

Artículo 86. Capacitación docente en tecnologías

Las autoridades educativas promoverán la capacitación de docentes en el uso de tecnologías digitales para mejorar el proceso educativo y fortalecer la educación a distancia. Esto es esencial para la enseñanza moderna.

capacitacion docentetecnologias digitaleseducacion a distancia
Art.
87

Artículo 87. Calendario escolar

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar para educación básica, asegurando un mínimo de 185 días de clase. Las autoridades locales pueden ajustar el calendario bajo ciertas condiciones.

calendario escolareducacion basicaajustes
Art.
88

Artículo 88. Actividades escolares y autorizaciones

Las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, y cualquier actividad no prevista debe ser autorizada por la autoridad correspondiente. Esto asegura el cumplimiento de los planes educativos.

actividades escolaresautorizacionesplanes educativos
Art.
89

Artículo 89. Calendario escolar

La Secretaría publicará el calendario para cada ciclo lectivo de educación básica en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades educativas locales podrán ajustar este calendario y publicarlo en sus órganos oficiales.

calendario escolareducacion basicasecretaria de educacion
Art.
90

Artículo 90. Revalorización del magisterio

Se reconoce la labor de las maestras y maestros como fundamentales en el proceso educativo, buscando priorizar su desarrollo profesional y mejorar su situación laboral. Se establecen objetivos para fortalecer su liderazgo y respeto en la comunidad.

magisteriodesarrollo profesionaleducacion
Art.
91

Artículo 91. Reconocimiento a docentes

Las autoridades educativas llevarán a cabo acciones para reconocer la labor docente, incluyendo ceremonias y homenajes. Esto busca fomentar un ambiente de respeto y valoración hacia los educadores.

reconocimiento docentevalorizacioneducacion
Art.
92

Artículo 92. Sistema de formación docente

Se establecerá un sistema integral de formación y capacitación para docentes, con evaluaciones diagnósticas que guíen su desarrollo profesional. Las autoridades podrán coordinarse para proyectos regionales.

formacion docentecapacitacionevaluacion
Art.
93

Artículo 93. Promociones y reconocimientos docentes

Las promociones y reconocimientos para docentes en educación básica y media superior se regirán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se establece un enfoque especial para la educación indígena.

promociones docenteseducacion indigenacarrera docente
Art.
94

Artículo 94. Simplificación administrativa

Las autoridades educativas revisarán y simplificarán trámites para reducir cargas administrativas en los docentes, buscando aumentar la efectividad del servicio educativo.

simplificacioncargas administrativaseficiencia educativa
Art.
95

Artículo 95. Fortalecimiento de instituciones formadoras

El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, promoviendo la participación comunitaria y la creación de redes académicas para el intercambio de saberes.

formacion docenteinstituciones educativasredes academicas
Art.
96

Artículo 96. Competencias en educación inclusiva

Los egresados de las instituciones formadoras de docencia deberán tener conocimientos en enfoques pedagógicos inclusivos, atendiendo a las necesidades de todos los educandos.

educacion inclusivacompetencias pedagogicasformacion docente
Art.
97

Artículo 97. Programación estratégica en formación inicial

La formación inicial en escuelas normales debe alinearse con la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional, asegurando la pertinencia de la educación impartida.

formacion inicialprogramacion estrategicaeducacion
Art.
98

Artículo 98. Condiciones de planteles educativos

Los planteles educativos deben garantizar un espacio seguro y adecuado para el aprendizaje, integrando a la comunidad en su funcionamiento y actividades.

planteles educativosseguridad escolarcomunidad
Art.
99

Artículo 99. Requisitos de infraestructura educativa

Los inmuebles destinados a la educación deben cumplir con requisitos de calidad y seguridad, formando parte del Sistema Educativo Nacional. Se establecerá un sistema de información sobre su estado físico.

infraestructura educativacalidadseguridad
Art.
100

Artículo 100. Construcción y mantenimiento de inmuebles

Las autoridades educativas deben considerar las condiciones del entorno y la participación de la comunidad en la construcción y mantenimiento de inmuebles educativos, cumpliendo con diversas normativas.

construccionmantenimientoparticipacion comunitaria
Art.
101

Artículo 101. Licencias y autorizaciones educativas

Para prestar servicios educativos, se deben obtener licencias y autorizaciones que garanticen el cumplimiento de requisitos de seguridad y operatividad. Los planteles deben publicar estos documentos de manera visible.

licencias educativasautorizacionesseguridad escolar
Art.
102

Artículo 102. Atención a localidades marginadas

Las autoridades educativas priorizarán la atención a escuelas en localidades marginadas, garantizando condiciones adecuadas para la educación inclusiva y acceso a servicios básicos.

educacion inclusivalocalidades marginadasservicios basicos
Art.
103

Artículo 103. Lineamientos para infraestructura educativa

La Secretaría emitirá lineamientos para asegurar el cumplimiento de obligaciones en la construcción y mantenimiento de inmuebles educativos, incluyendo criterios de seguridad y eficiencia.

lineamientosinfraestructura educativaseguridad
Art.
104

Artículo 104. Planeacion financiera educativa

Las autoridades educativas deben desarrollar una planeación financiera y administrativa para optimizar recursos en espacios educativos. Se promoverán mecanismos para acceder a financiamiento alterno y la Secretaría realizará seguimiento a las acciones involucradas con recursos federales.

planeacion financierarecursos educativosinversion educativa
Art.
105

Artículo 105. Mantenimiento de infraestructura educativa

Los gobiernos y la comunidad deben colaborar en el mantenimiento de inmuebles y servicios educativos. La Secretaría establecerá lineamientos para el funcionamiento del Consejo de Infraestructura Educativa.

mantenimientoinfraestructura educativacolaboracion comunitaria
Art.
106

Artículo 106. Comités Escolares de Administración

Se fomentará la participación social en la mejora de espacios educativos a través de Comités Escolares. Estos comités recibirán presupuesto anual y deberán seguir lineamientos de operación establecidos por la Secretaría.

comites escolaresparticipacion socialmejora educativa
Art.
107

Artículo 107. Guía Operativa para Educación

Las autoridades educativas emitirán una Guía Operativa para organizar y funcionar los servicios de educación básica y media superior. Esta guía apoyará la planeación y ejecución de actividades educativas.

guia operativaorganizacion educativaplaneacion escolar
Art.
108

Artículo 108. Consejos Tecnicos Escolares

Se establecerán Consejos Técnicos Escolares como órganos de decisión para mejorar el aprendizaje en planteles educativos. La Secretaría emitirá lineamientos para su funcionamiento.

consejos tecnicosmejora escolaraprendizaje
Art.
109

Artículo 109. Comité de Planeacion y Evaluacion

Cada Consejo Técnico Escolar tendrá un Comité de Planeación y Evaluación encargado de formular un programa de mejora continua. Este programa abarcará diversos aspectos del plantel educativo.

planeacionevaluacionmejora continua
Art.
110

Artículo 110. Mejora continua en educación

La educación se regirá por un proceso de mejora continua que busca incrementar el logro académico de los educandos. Este enfoque es fundamental para todos los niveles educativos.

mejora continualogro academicoeducacion
Art.
111

Artículo 111. Sistema de Mejora Continua

El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación según las disposiciones de la ley. Se incluirán instituciones de educación superior en este proceso.

sistema educativomejora continuaeducacion superior
Art.
112

Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional

La ley definirá las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, que coordinará el sistema educativo. Esto es clave para la implementación de mejoras en el sistema.

comision nacionalfuncionesmejora educativa
Art.
113

Artículo 113. Atribuciones de la autoridad educativa federal

Se establecen las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal, incluyendo la planeación y programación del Sistema Educativo Nacional. Esto incluye la elaboración de planes y programas de estudio.

atribucionesautoridad educativaplaneacion
Art.
114

Artículo 114. Atribuciones de autoridades estatales

Las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México tienen atribuciones específicas para prestar servicios educativos y vigilar el cumplimiento de normas. Esto incluye la autorización de ajustes al calendario escolar.

atribuciones estatalesservicios educativoscalendario escolar
Art.
115

Artículo 115. Atribuciones concurrentes

Las autoridades educativas federal, estatales y de la Ciudad de México tienen atribuciones concurrentes para promover y prestar servicios educativos. Esto incluye la revalidación de estudios y la formulación de planes de estudio.

atribuciones concurrentesservicios educativosrevalidacion
Art.
116

Artículo 116. Servicios educativos municipales

Los ayuntamientos pueden promover y prestar servicios educativos, complementando las funciones de las autoridades educativas. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta educativa.

servicios municipaleseducacionflexibilidad educativa
Art.
117

Artículo 117. Atribuciones en la Ciudad de México

Las atribuciones sobre educación básica y especial en la Ciudad de México corresponden al gobierno local, que debe observar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

atribucionesciudad de mexicoeducacion especial
Art.
118

Artículo 118. Consejo Nacional de Autoridades Educativas

Se conformará un Consejo Nacional de Autoridades Educativas para garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución. La Secretaría presidirá este consejo.

consejo nacionalderecho a la educacionautoridades educativas
Art.
119

Artículo 119. Financiamiento de la educacion publica

El Estado debe destinar al menos el 8% del PIB al financiamiento de la educación pública, garantizando su accesibilidad y gratuidad. Se especifica que al menos el 1% del PIB se destinará a la educación superior y la investigación.

financiamientoeducacion publicagasto publico
Art.
120

Artículo 120. Recursos para ayuntamientos

El gobierno de cada entidad federativa debe proveer recursos a los ayuntamientos para cumplir con sus responsabilidades educativas. Esto asegura que las autoridades locales tengan el financiamiento necesario para la educación.

recursosayuntamientoseducacion
Art.
121

Artículo 121. Prioridad de la educacion publica

El Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales deben priorizar la educación pública en sus planes de desarrollo. Se busca fortalecer las fuentes de financiamiento y aumentar los recursos destinados a la educación.

prioridadeducacion publicafinanciamiento
Art.
122

Artículo 122. Inversiones en educacion

Las inversiones en educación realizadas por el Estado y particulares son consideradas de interés social. Esto fomenta la participación de diversos actores en el sector educativo.

inversioneseducacioninteres social
Art.
123

Artículo 123. Fortalecimiento de administracion escolar

Las autoridades educativas deben ejecutar programas para fortalecer la administración de las escuelas. Se requiere que incluyan recursos en el presupuesto para este propósito.

administracion escolarprogramasrecursos
Art.
124

Artículo 124. Programas compensatorios

El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios para apoyar a entidades con rezagos educativos. Se establecerán convenios para definir financiamiento y acciones específicas.

programas compensatoriosrezagos educativosfinanciamiento
Art.
125

Artículo 125. Educacion concurrente

La Secretaría podrá impartir educación básica y normal de manera concurrente en entidades con equidad educativa. Esto busca mejorar el acceso a la educación en áreas rezagadas.

educacion concurrenteequidad educativabasica
Art.
126

Artículo 126. Participacion de actores sociales

Las autoridades educativas fomentarán la participación de actores sociales en el proceso educativo para lograr una educación inclusiva y democrática. Se busca fortalecer la relación entre escuela y comunidad.

participacionactores socialeseducacion inclusiva
Art.
127

Artículo 127. Coadyuvancia de particulares

Los particulares pueden colaborar en el mantenimiento de escuelas públicas mediante acuerdos con la autoridad educativa. Esto no sustituye los servicios del personal escolar.

particularesmantenimientoescuelas publicas
Art.
128

Artículo 128. Derechos de padres y tutores

Se establecen los derechos de quienes ejercen la patria potestad, incluyendo la inscripción en escuelas públicas y la participación en la educación de sus hijos. Esto promueve la colaboración entre padres y escuelas.

derechospadrestutores
Art.
129

Artículo 129. Obligaciones de padres y tutores

Los padres y tutores tienen la obligación de asegurar que sus hijos reciban educación y participar en su proceso educativo. Esto incluye colaborar con las instituciones educativas.

obligacionespadreseducacion
Art.
130

Artículo 130. Funciones de asociaciones de padres

Las asociaciones de madres y padres de familia tienen como objetivo representar intereses comunes y colaborar en la mejora de los planteles educativos. Se prohíbe su intervención en aspectos pedagógicos.

asociacionespadresmejora educativa
Art.
131

Artículo 131. Promocion de participacion social

Las autoridades educativas promoverán la participación social en actividades que garanticen el derecho a la educación, especialmente en comunidades indígenas. Esto busca una educación más inclusiva.

participacion socialderecho a la educacioncomunidades
Art.
132

Artículo 132. Consejos de participacion escolar

Las escuelas públicas deberán vincularse con la comunidad a través de consejos de participación escolar, integrados por padres y maestros. Estos consejos pueden contribuir a la mejora educativa.

consejosparticipacion escolarcomunidad
Art.
133

Artículo 133. Consejos municipales de participacion escolar

Se podrán instalar consejos municipales de participación escolar para gestionar mejoras en los servicios educativos y promover la colaboración entre la comunidad y las escuelas.

consejos municipalesparticipacion escolarmejoras educativas
Art.
134

Artículo 134. Consejo estatal de participacion escolar

Se establece la posibilidad de instalar un consejo estatal de participacion escolar en cada entidad federativa, integrado por padres de familia y maestros. Este consejo tiene como objetivo promover actividades extraescolares y colaborar en la mejora de la educación.

consejo escolarparticipacioneducacion
Art.
135

Artículo 135. Consejo nacional de participacion escolar

La Secretaría promoverá el establecimiento del Consejo Nacional de Participación Escolar, que actuará como instancia de consulta y apoyo en el Sistema Educativo Nacional. Este consejo estará compuesto por representantes de padres de familia y maestros.

consejo nacionalparticipacioneducacion
Art.
136

Artículo 136. Limitaciones de los consejos escolares

Los consejos de participación escolar no deben intervenir en aspectos laborales, pedagógicos ni administrativos de los centros educativos. Además, se prohíbe su participación en cuestiones políticas o religiosas.

consejos escolareslimitacioneseducacion
Art.
137

Artículo 137. Servicio social en educacion superior

Los beneficiarios de servicios educativos en niveles superiores deberán prestar servicio social como requisito para obtener su título. Las autoridades educativas promoverán mecanismos de acreditación para este servicio.

servicio socialeducacion superiortitulacion
Art.
138

Artículo 138. Tutorías como servicio social

La Secretaría establecerá mecanismos para que las tutorías y acompañamientos de estudiantes a educandos de niveles inferiores cuenten como prestación de servicio social. Esto busca mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.

tutoriasservicio socialeducacion
Art.
139

Artículo 139. Medios de comunicacion y educacion

Los medios de comunicación masiva deben contribuir al logro de los fines educativos establecidos en la ley. Esto implica un compromiso con la calidad y la difusión de información relevante para la educación.

medios de comunicacioneducaciondifusion
Art.
140

Artículo 140. Acciones para cumplimiento educativo

La Secretaría promoverá acciones ante las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de los fines educativos establecidos en la ley. Esto es clave para la mejora continua del sistema educativo.

acciones educativascumplimientomejora
Art.
141

Artículo 141. Validez de estudios en la Republica

Los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones expedirán certificados y títulos que deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

validez de estudioscertificadoseducacion
Art.
142

Artículo 142. Revalidacion de estudios extranjeros

Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros podrán obtener validez oficial en México mediante revalidación. Esto facilitará la integración de estudiantes internacionales al sistema educativo nacional.

revalidacionestudios extranjeroseducacion
Art.
143

Artículo 143. Equivalencias de estudios

Los estudios dentro del Sistema Educativo Nacional podrán declararse equivalentes por niveles educativos o créditos académicos. Esto busca facilitar el tránsito de educandos en el sistema educativo.

equivalenciasestudioseducacion
Art.
144

Artículo 144. Normas para revalidacion y equivalencias

La Secretaría determinará las normas generales para la revalidación y declaración de equivalencias de estudios en toda la República. Esto incluye la simplificación de procedimientos y el uso de mecanismos electrónicos.

normasrevalidacionequivalencias
Art.
145

Artículo 145. Certificados por conocimientos autodidactas

La Secretaría podrá expedir constancias y certificados a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral. Esto reconoce la diversidad de formas de aprendizaje.

certificadosconocimientos autodidactaseducacion
Art.
146

Artículo 146. Educacion impartida por particulares

Los particulares podrán impartir educación como servicio público con la autorización del Estado. Esto incluye requisitos específicos para la educación básica y media superior.

educacion particularautorizacionservicio publico
Art.
147

Artículo 147. Requisitos para autorizaciones educativas

Las autorizaciones para impartir educación se otorgarán si se cumplen requisitos de personal docente, instalaciones adecuadas y planes de estudio aprobados. Esto asegura la calidad de la educación impartida.

autorizacionesrequisitoseducacion
Art.
148

Artículo 148. Publicacion de autorizaciones educativas

Las autoridades educativas publicarán una lista de instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto garantiza transparencia y acceso a la información sobre la calidad educativa.

publicaciontransparenciaeducacion
Art.
149

Artículo 149. Obligaciones de particulares en educación

Los particulares que impartan educación con reconocimiento oficial deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la actualización de planes de estudio y la asignación de becas. Estas medidas buscan garantizar la calidad y equidad en la educación impartida.

educacionobligacionesparticulares
Art.
150

Artículo 150. Servicios sin reconocimiento oficial

Los particulares que ofrezcan educación sin reconocimiento oficial deben declarar esta situación en su documentación y publicidad. Esto es fundamental para mantener la transparencia y la confianza en el sistema educativo.

educaciontransparenciaparticulares
Art.
151

Artículo 151. Vigilancia de educación particular

Las autoridades educativas realizarán acciones de vigilancia anuales para asegurar que la educación impartida por particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución. Esto incluye la revisión de costos y cumplimiento de disposiciones legales.

vigilanciaeducacionautoridades
Art.
152

Artículo 152. Días y horas de vigilancia

Las visitas de vigilancia se realizarán en días y horas hábiles, con la posibilidad de extenderse a horas inhábiles si es necesario. Esto garantiza que las visitas se realicen de manera efectiva y sin interrupciones.

vigilanciahorarioseducacion
Art.
153

Artículo 153. Colaboración en vigilancia

La Secretaría puede celebrar acuerdos con autoridades educativas estatales para colaborar en la vigilancia de instituciones educativas. Esto busca fortalecer la supervisión y asegurar el cumplimiento de la ley.

colaboracionvigilanciaeducacion
Art.
154

Artículo 154. Orden de visita

La orden de visita debe contener información específica sobre la fecha, lugar y obligaciones a verificar. Esto asegura que los particulares estén informados sobre el propósito de la visita.

ordenvisitavigilancia
Art.
155

Artículo 155. Exhibición de credencial

Al iniciar la visita, el servidor público debe exhibir su credencial oficial y entregar la orden de visita. Esto es fundamental para garantizar la legitimidad del proceso de vigilancia.

credencialvigilanciaeducacion
Art.
156

Artículo 156. Designación de testigos

Durante la visita, se requerirá que la persona responsable designe testigos para el desarrollo de la diligencia. Esto proporciona un marco de transparencia y veracidad en el proceso.

testigosvigilanciaeducacion
Art.
157

Artículo 157. Acta de visita

Se levantará un acta circunstanciada durante la visita, la cual debe ser entregada a la persona responsable. Esto asegura que haya un registro formal de lo ocurrido durante la diligencia.

actavigilanciaeducacion
Art.
158

Artículo 158. Contenido del acta de visita

El acta de visita debe contener información detallada sobre la diligencia, incluyendo datos del servidor público y observaciones realizadas. Esto garantiza la transparencia y la rendición de cuentas.

contenidoactavigilancia
Art.
159

Artículo 159. Mecanismos tecnológicos en visitas

Las autoridades pueden utilizar mecanismos tecnológicos como video filmación y fotografía durante las visitas, asegurando la protección de datos personales. Esto moderniza el proceso de vigilancia.

tecnologiavigilanciaeducacion
Art.
160

Artículo 160. Obligaciones del visitado

Los particulares tienen varias obligaciones durante la visita, incluyendo permitir el acceso a las instalaciones y no obstaculizar el proceso. Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar sanciones.

obligacionesvisitadovigilancia
Art.
161

Artículo 161. Derechos del visitado

Los particulares tienen derechos durante la visita, como solicitar identificación del servidor público y estar presentes en todo momento. Conocer estos derechos es fundamental para una adecuada defensa.

derechosvisitadovigilancia
Art.
162

Artículo 162. Presentación de documentación post-visita

Después de la visita, los particulares pueden presentar documentación complementaria y observaciones dentro de un plazo específico. Esto permite corregir o aclarar cualquier aspecto del acta de visita.

documentacionpost-visitavigilancia
Art.
163

Artículo 163. Medidas correctivas post-visita

Las autoridades educativas pueden formular medidas correctivas basadas en la información de la visita, notificando a los particulares en un plazo determinado. Esto busca asegurar el cumplimiento de la ley.

medidascorrectivasvigilancia
Art.
164

Artículo 164. Medidas precautorias educativas

Este artículo establece las medidas precautorias y correctivas que pueden aplicarse en el ámbito educativo, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio educativo. También se contempla la suspensión de publicidad que no cumpla con la ley y la colocación de sellos de advertencia en planteles educativos.

suspensionmedidas precautoriasservicio educativo
Art.
165

Artículo 165. Plazo para concluir visitas

Este artículo indica que las visitas de inspección se consideran concluidas cinco días después de su inicio, marcando el inicio del plazo para que la autoridad educativa imponga sanciones. Este proceso es fundamental para la regulación del servicio educativo.

inspeccionsancionesplazo
Art.
166

Artículo 166. Notificación de sanciones

La autoridad educativa debe notificar al particular sobre el inicio del procedimiento sancionador, permitiendo al interesado presentar pruebas y alegatos en un plazo de quince días hábiles. Este artículo asegura el derecho de defensa de los involucrados.

notificacionsancionesderecho de defensa
Art.
167

Artículo 167. Admisión de pruebas

Este artículo establece el procedimiento para la admisión y desechamiento de pruebas en el proceso sancionador, así como los plazos para su desahogo. Se especifica que ciertos tipos de pruebas no son admisibles.

pruebasprocedimientosanciones
Art.
168

Artículo 168. Alegatos antes de resolución

Concluido el desahogo de pruebas, se permite a los interesados formular alegatos en un plazo de diez días hábiles antes de que la autoridad dicte una resolución. Este procedimiento es clave para garantizar un juicio justo.

alegatosresolucionjusticia
Art.
169

Artículo 169. Plazo para dictar resolución

Este artículo establece un plazo de diez días hábiles para que la autoridad dicte la resolución definitiva tras el periodo de alegatos. También menciona las condiciones bajo las cuales se pueden archivar las actuaciones.

resolucionplazoarchivo
Art.
170

Artículo 170. Infracciones en servicios educativos

Este artículo enumera diversas infracciones que pueden cometer quienes prestan servicios educativos, como incumplir obligaciones o suspender servicios sin justificación. Es fundamental para la regulación del sector educativo.

infraccionesservicios educativosobligaciones
Art.
171

Artículo 171. Sanciones por infracciones

Este artículo detalla las sanciones aplicables a las infracciones cometidas, incluyendo multas y la posibilidad de clausura del plantel. La gravedad de la infracción y la reincidencia son factores considerados.

sancionesmultasclausura
Art.
172

Artículo 172. Criterios para determinar sanciones

Este artículo establece los criterios que la autoridad educativa debe considerar al imponer sanciones, incluyendo la gravedad de la infracción y las circunstancias del infractor. Es clave para una aplicación justa de la ley.

sancionescriteriosjusticia
Art.
173

Artículo 173. Ejecución de multas

Las multas impuestas por la autoridad educativa serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, siguiendo los procedimientos aplicables. Este artículo asegura la efectividad en la recaudación de sanciones.

multasejecucionsat
Art.
174

Artículo 174. Efectos de la revocación

La revocación de la autorización de un plantel educativo conlleva la clausura del servicio, aunque los estudios realizados previamente mantendrán su validez. Este artículo protege los derechos de los educandos.

revocacionclausuravalidez
Art.
175

Artículo 175. Diligencia de clausura

Este artículo regula la diligencia de clausura de un plantel educativo, especificando que debe realizarse en días y horas hábiles, con posibilidad de habilitar horarios adicionales. Esto asegura un proceso ordenado.

clausuradiligenciahorarios
Art.
176

Artículo 176. Acta de clausura

Este artículo establece los requisitos para el acta de clausura, que debe contener información detallada sobre el procedimiento. La correcta documentación es clave para la validez del acto.

actaclausuradocumentacion
Art.
177

Artículo 177. Sellos de clausura

La diligencia de clausura concluye con la colocación de sellos visibles en el inmueble clausurado, lo que sirve como aviso a la comunidad. Esto es parte del proceso formal de clausura.

sellosclausuraaviso
Art.
178

Artículo 178. Auxilio de fuerza pública

Si se impide la ejecución de la clausura, el servidor público puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia. Este artículo asegura que la autoridad educativa pueda cumplir con sus funciones.

fuerza publicaclausuraejecucion
Art.
179

Artículo 179. Ejecucion de sanciones educativas

Las autoridades educativas tienen la facultad de utilizar medidas legales y la fuerza pública para asegurar la ejecución de sanciones y medidas de seguridad. Este artículo establece la importancia de la autoridad en el cumplimiento de las normativas educativas.

sancionesautoridades educativasmedidas legales
Art.
180

Artículo 180. Recursos contra resoluciones educativas

Los afectados por resoluciones de autoridades educativas pueden interponer recursos de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional. También se contempla el recurso en caso de falta de respuesta en un plazo específico.

recursosresolucionesautoridad educativa
Art.
181

Artículo 181. Tramitacion de recursos de revision

La tramitación del recurso de revisión se regirá por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a nivel federal y por las normas locales correspondientes. Este artículo establece el marco normativo para la resolución de conflictos administrativos en educación.

tramitacionrecursos de revisionnormativa

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