LGE

Artículo 165. Plazo para concluir visitas

Este artículo indica que las visitas de inspección se consideran concluidas cinco días después de su inicio, marcando el inicio del plazo para que la autoridad educativa imponga sanciones. Este proceso es fundamental para la regulación del servicio educativo.

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Texto Legal

La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 162 de esta Ley. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para responder a las visitas de inspección en el tiempo estipulado. Mantener documentación organizada puede facilitar el proceso y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGE?

Este artículo indica que las visitas de inspección se consideran concluidas cinco días después de su inicio, marcando el inicio del plazo para que la autoridad educativa imponga sanciones. Este proceso es fundamental para la regulación del servicio educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Educación?

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para responder a las visitas de inspección en el tiempo estipulado. Mantener documentación organizada puede facilitar el proceso y evitar sanciones.

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