LGE

Artículo 166. Notificación de sanciones

La autoridad educativa debe notificar al particular sobre el inicio del procedimiento sancionador, permitiendo al interesado presentar pruebas y alegatos en un plazo de quince días hábiles. Este artículo asegura el derecho de defensa de los involucrados.

notificacionsancionesderecho de defensa

Texto Legal

Para imponer una sanción, la autoridad educativa deberá notificar previamente al particular del inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, adjunte los medios de prueba que obren en su poder y ofrezca las pruebas que ameriten algún desahogo.

El particular deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el inicio del procedimiento. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los particulares conozcan sus derechos en este proceso. Contar con asesoría legal puede ser beneficioso para presentar una defensa adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGE?

La autoridad educativa debe notificar al particular sobre el inicio del procedimiento sancionador, permitiendo al interesado presentar pruebas y alegatos en un plazo de quince días hábiles. Este artículo asegura el derecho de defensa de los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Educación?

[IA] Es fundamental que los particulares conozcan sus derechos en este proceso. Contar con asesoría legal puede ser beneficioso para presentar una defensa adecuada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 166 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 166 LGE desde tu celular