LGE

Artículo 167. Admisión de pruebas

Este artículo establece el procedimiento para la admisión y desechamiento de pruebas en el proceso sancionador, así como los plazos para su desahogo. Se especifica que ciertos tipos de pruebas no son admisibles.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo que establece el artículo anterior, se acordará en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas. Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la confesional y la testimonial a cargo de autoridades. Se desecharán aquéllos que no sean ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento, así como los que sean innecesarios o ilícitos.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo de ocho días hábiles para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar atentas a los tipos de pruebas que pueden presentar. Asegurarse de que las pruebas sean pertinentes y legales es crucial para el éxito del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LGE?

Este artículo establece el procedimiento para la admisión y desechamiento de pruebas en el proceso sancionador, así como los plazos para su desahogo. Se especifica que ciertos tipos de pruebas no son admisibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY de Educación?

[IA] Las instituciones deben estar atentas a los tipos de pruebas que pueden presentar. Asegurarse de que las pruebas sean pertinentes y legales es crucial para el éxito del procedimiento.

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