LGE

Artículo 164. Medidas precautorias educativas

Este artículo establece las medidas precautorias y correctivas que pueden aplicarse en el ámbito educativo, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio educativo. También se contempla la suspensión de publicidad que no cumpla con la ley y la colocación de sellos de advertencia en planteles educativos.

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Texto Legal

Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;

II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o

III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones educativas conozcan estas medidas para evitar sanciones. La correcta implementación de estas disposiciones puede prevenir conflictos legales y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGE?

Este artículo establece las medidas precautorias y correctivas que pueden aplicarse en el ámbito educativo, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio educativo. También se contempla la suspensión de publicidad que no cumpla con la ley y la colocación de sellos de advertencia en planteles educativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Educación?

[IA] Es crucial que las instituciones educativas conozcan estas medidas para evitar sanciones. La correcta implementación de estas disposiciones puede prevenir conflictos legales y asegurar el cumplimiento normativo.

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