Este artículo establece las medidas precautorias y correctivas que pueden aplicarse en el ámbito educativo, incluyendo la suspensión temporal o definitiva del servicio educativo. También se contempla la suspensión de publicidad que no cumpla con la ley y la colocación de sellos de advertencia en planteles educativos.
Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:
I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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