LGE

Artículo 163. Medidas correctivas post-visita

Las autoridades educativas pueden formular medidas correctivas basadas en la información de la visita, notificando a los particulares en un plazo determinado. Esto busca asegurar el cumplimiento de la ley.

medidascorrectivasvigilancia

Texto Legal

De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben estar preparados para recibir y responder a estas medidas correctivas. La proactividad en este aspecto puede ayudar a evitar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGE?

Las autoridades educativas pueden formular medidas correctivas basadas en la información de la visita, notificando a los particulares en un plazo determinado. Esto busca asegurar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Educación?

[IA] Los particulares deben estar preparados para recibir y responder a estas medidas correctivas. La proactividad en este aspecto puede ayudar a evitar sanciones más severas.

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