Las autoridades educativas pueden formular medidas correctivas basadas en la información de la visita, notificando a los particulares en un plazo determinado. Esto busca asegurar el cumplimiento de la ley.
De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los particulares deben estar preparados para recibir y responder a estas medidas correctivas. La proactividad en este aspecto puede ayudar a evitar sanciones más severas.
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Art. 162. Presentación de documentación post-visita
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