LGE

Artículo 162. Presentación de documentación post-visita

Después de la visita, los particulares pueden presentar documentación complementaria y observaciones dentro de un plazo específico. Esto permite corregir o aclarar cualquier aspecto del acta de visita.

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Texto Legal

El visitado respecto de los hechos y circunstancias asentadas en el acta de visita, podrán exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Autoridad a la que se dirige;

II. Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; así como la denominación autorizada de la institución;

III. El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y documentos y, en su caso, la designación de la persona o personas autorizadas para el mismo efecto;

IV. Fecha en que se realizó la visita, así como el número de oficio de la orden de visita; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Relación detallada de la documentación e información a exhibir que haga referencia a los términos que se revisaron durante la diligencia, indicando si la documentación se presenta en original, copia certificada o copia simple, asimismo, podrá realizar las manifestaciones o aclaraciones que considere pertinentes, y

VI. El lugar, fecha y la firma autógrafa del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; tratándose de una persona moral, la de su representante legal. En caso de que el mismo, sea suscrito por una persona distinta, deberá agregar los documentos que acrediten su personalidad.

Transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, sin que el visitado, su representante legal o apoderado haya presentado información o documentación relacionada con la misma, se entenderá que está de acuerdo en su totalidad con lo asentado en el acta de visita y se tendrá por precluido su derecho para exhibir documentación e información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los particulares actúen rápidamente para presentar cualquier documentación adicional, ya que el tiempo es limitado. Esto puede ser crucial para su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGE?

Después de la visita, los particulares pueden presentar documentación complementaria y observaciones dentro de un plazo específico. Esto permite corregir o aclarar cualquier aspecto del acta de visita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Educación?

[IA] Es recomendable que los particulares actúen rápidamente para presentar cualquier documentación adicional, ya que el tiempo es limitado. Esto puede ser crucial para su defensa.

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