LGE

Artículo 161. Derechos del visitado

Los particulares tienen derechos durante la visita, como solicitar identificación del servidor público y estar presentes en todo momento. Conocer estos derechos es fundamental para una adecuada defensa.

derechosvisitadovigilancia

Texto Legal

Son derechos del visitado:

I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría;

II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia;

III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado;

IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita;

V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y

VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben estar bien informados sobre sus derechos durante las visitas para poder ejercerlos adecuadamente. Esto es esencial para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGE?

Los particulares tienen derechos durante la visita, como solicitar identificación del servidor público y estar presentes en todo momento. Conocer estos derechos es fundamental para una adecuada defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Educación?

[IA] Los particulares deben estar bien informados sobre sus derechos durante las visitas para poder ejercerlos adecuadamente. Esto es esencial para proteger sus intereses.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 161 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 161 LGE desde tu celular