LGE

Artículo 54. Participación de docentes en investigación

Las instituciones de educación superior promoverán la participación de docentes en actividades de enseñanza e investigación. El Estado apoyará la formación de investigadores calificados.

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Texto Legal

Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento.

El Estado apoyará la difusión e investigación científica, humanística y tecnológica que contribuya a la formación de investigadores y profesionistas altamente calificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa de docentes en investigación puede mejorar la calidad educativa. Los contadores deben evaluar cómo esto afecta los costos operativos de las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGE?

Las instituciones de educación superior promoverán la participación de docentes en actividades de enseñanza e investigación. El Estado apoyará la formación de investigadores calificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Educación?

[IA] La participación activa de docentes en investigación puede mejorar la calidad educativa. Los contadores deben evaluar cómo esto afecta los costos operativos de las instituciones.

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