LGE

Artículo 55. Colaboración en investigación

La Secretaría establecerá mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en instituciones de educación superior. Esto busca mejorar la calidad educativa.

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Texto Legal

La Secretaría, en coordinación con los organismos y autoridades correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en las distintas instituciones públicas de educación superior.

Capítulo VI De la educación indígena, intercultural y plurilingüe Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Capítulo y denominación reformados DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración en investigación puede abrir puertas a financiamiento externo. Los asesores deben estar preparados para guiar a las instituciones en la gestión de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGE?

La Secretaría establecerá mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación e innovación tecnológica en instituciones de educación superior. Esto busca mejorar la calidad educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Educación?

[IA] La colaboración en investigación puede abrir puertas a financiamiento externo. Los asesores deben estar preparados para guiar a las instituciones en la gestión de estos recursos.

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