Se tomarán medidas para proteger la integridad de los educandos menores de 18 años, asegurando su bienestar y respeto a su dignidad. Los docentes deben estar capacitados para prevenir y atender situaciones de riesgo.
En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de los educandos es una prioridad en el sistema educativo. Las instituciones deben capacitar a su personal para identificar y manejar situaciones de riesgo adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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