LGE

Artículo 72. Derechos de los educandos

Los educandos tienen derechos fundamentales que incluyen recibir una educación de excelencia y ser respetados en su integridad y dignidad. El Estado debe garantizar estos derechos en el proceso educativo.

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Texto Legal

Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia;

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;

IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;

V. Recibir una orientación educativa y vocacional;

VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;

VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y

X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un marco claro sobre los derechos de los educandos. Es vital que las instituciones educativas implementen políticas que respeten y promuevan estos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGE?

Los educandos tienen derechos fundamentales que incluyen recibir una educación de excelencia y ser respetados en su integridad y dignidad. El Estado debe garantizar estos derechos en el proceso educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo establece un marco claro sobre los derechos de los educandos. Es vital que las instituciones educativas implementen políticas que respeten y promuevan estos derechos.

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