LGE

Artículo 71. Convenios para educacion de adultos

La autoridad educativa federal podrá celebrar convenios para prestar servicios educativos a personas adultas, asegurando la colaboración entre entidades federativas. Esto facilitará el acceso a la educación.

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Texto Legal

Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados.

Las personas beneficiarias de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 83 y 145 de esta Ley. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas. Se darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.

Quienes participen voluntariamente proporcionando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Capítulo X Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para mejorar el acceso a la educación para adultos. Las instituciones deben trabajar en conjunto para maximizar recursos y oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGE?

La autoridad educativa federal podrá celebrar convenios para prestar servicios educativos a personas adultas, asegurando la colaboración entre entidades federativas. Esto facilitará el acceso a la educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Educación?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para mejorar el acceso a la educación para adultos. Las instituciones deben trabajar en conjunto para maximizar recursos y oportunidades.

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