LGE

Artículo 70. Educacion a lo largo de la vida

La educación para personas adultas se considera un proceso continuo, destinado a quienes no han completado la educación básica. Se busca fomentar su inclusión en niveles superiores de educación.

educacion continuainclusionformacion para el trabajo
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este enfoque de educación a lo largo de la vida es clave para la reintegración de adultos en el sistema educativo. Las instituciones deben ofrecer opciones flexibles que se adapten a sus necesidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGE?

La educación para personas adultas se considera un proceso continuo, destinado a quienes no han completado la educación básica. Se busca fomentar su inclusión en niveles superiores de educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Educación?

[IA] Este enfoque de educación a lo largo de la vida es clave para la reintegración de adultos en el sistema educativo. Las instituciones deben ofrecer opciones flexibles que se adapten a sus necesidades.

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