LGE

Artículo 69. Educacion para personas adultas

El Estado ofrecerá programas educativos para personas adultas, adaptando la educación a sus contextos y necesidades. Esto busca erradicar el rezago educativo y fomentar su inclusión en la sociedad.

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Texto Legal

El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación para adultos es esencial para el desarrollo social y económico. Las instituciones deben diseñar programas que consideren las particularidades de esta población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGE?

El Estado ofrecerá programas educativos para personas adultas, adaptando la educación a sus contextos y necesidades. Esto busca erradicar el rezago educativo y fomentar su inclusión en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Educación?

[IA] La educación para adultos es esencial para el desarrollo social y económico. Las instituciones deben diseñar programas que consideren las particularidades de esta población.

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