LGE

Artículo 68. Accesibilidad en el sistema educativo

Se deberán atender las disposiciones en materia de accesibilidad para garantizar la inclusión de todas las personas en el Sistema Educativo Nacional. Esto incluye el cumplimiento de diversas leyes relacionadas.

accesibilidadinclusionnormativa

Texto Legal

En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

Capítulo IX De la educación para personas adultas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La accesibilidad es un aspecto clave para la inclusión educativa. Las instituciones deben evaluar sus instalaciones y recursos para asegurar que todos los estudiantes puedan participar plenamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGE?

Se deberán atender las disposiciones en materia de accesibilidad para garantizar la inclusión de todas las personas en el Sistema Educativo Nacional. Esto incluye el cumplimiento de diversas leyes relacionadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Educación?

[IA] La accesibilidad es un aspecto clave para la inclusión educativa. Las instituciones deben evaluar sus instalaciones y recursos para asegurar que todos los estudiantes puedan participar plenamente.

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