Se establecerán lineamientos para la identificación y atención de educandos con aptitudes sobresalientes, asegurando que reciban la educación adecuada para su desarrollo. Esto incluye mecanismos de evaluación y certificación.
Para la identificación y atención educativa de las y los educandos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a las y los educandos con aptitudes sobresalientes. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las instituciones educativas reconozcan y atiendan a estudiantes con aptitudes sobresalientes. Esto no solo beneficia a los estudiantes, sino que también enriquece el entorno educativo.
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