LGE

Artículo 66. Acreditacion de personal de educacion especial

La autoridad educativa federal establecerá lineamientos para la acreditación y certificación del personal que imparte educación especial, asegurando la calidad en la enseñanza de estos educandos.

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Texto Legal

La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios para la acreditación, promoción y certificación del personal que preste educación especial. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La certificación del personal es crucial para asegurar que los educadores estén capacitados para atender las necesidades de estudiantes con discapacidad. Las instituciones deben priorizar la formación continua de su personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGE?

La autoridad educativa federal establecerá lineamientos para la acreditación y certificación del personal que imparte educación especial, asegurando la calidad en la enseñanza de estos educandos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Educación?

[IA] La certificación del personal es crucial para asegurar que los educadores estén capacitados para atender las necesidades de estudiantes con discapacidad. Las instituciones deben priorizar la formación continua de su personal.

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