LGE

Artículo 88. Actividades escolares y autorizaciones

Las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, y cualquier actividad no prevista debe ser autorizada por la autoridad correspondiente. Esto asegura el cumplimiento de los planes educativos.

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Texto Legal

En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autorizaciones para actividades no previstas deben ser gestionadas cuidadosamente. Las escuelas deben documentar estos procesos para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGE?

Las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, y cualquier actividad no prevista debe ser autorizada por la autoridad correspondiente. Esto asegura el cumplimiento de los planes educativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Educación?

[IA] Las autorizaciones para actividades no previstas deben ser gestionadas cuidadosamente. Las escuelas deben documentar estos procesos para evitar problemas futuros.

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