LGE

Artículo 89. Calendario escolar

La Secretaría publicará el calendario para cada ciclo lectivo de educación básica en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades educativas locales podrán ajustar este calendario y publicarlo en sus órganos oficiales.

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Texto Legal

El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.

Título Cuarto De la revalorización de las maestras y los maestros

Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones educativas se mantengan actualizadas sobre los calendarios escolares publicados para planificar adecuadamente sus actividades académicas y administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGE?

La Secretaría publicará el calendario para cada ciclo lectivo de educación básica en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades educativas locales podrán ajustar este calendario y publicarlo en sus órganos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Educación?

[IA] Es importante que las instituciones educativas se mantengan actualizadas sobre los calendarios escolares publicados para planificar adecuadamente sus actividades académicas y administrativas.

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