LGE

Artículo 87. Calendario escolar

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar para educación básica, asegurando un mínimo de 185 días de clase. Las autoridades locales pueden ajustar el calendario bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.

Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El calendario escolar debe ser planificado con anticipación para evitar conflictos. Las escuelas deben considerar la flexibilidad para adaptarse a necesidades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGE?

La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar para educación básica, asegurando un mínimo de 185 días de clase. Las autoridades locales pueden ajustar el calendario bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Educación?

[IA] El calendario escolar debe ser planificado con anticipación para evitar conflictos. Las escuelas deben considerar la flexibilidad para adaptarse a necesidades locales.

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