LGE

Artículo 146. Educacion impartida por particulares

Los particulares podrán impartir educación como servicio público con la autorización del Estado. Esto incluye requisitos específicos para la educación básica y media superior.

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Texto Legal

Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan y programas de estudio; por lo que hace a educación básica y media superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad correspondiente. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al Sistema Educativo Nacional.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.

La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de la educación particular es fundamental para garantizar la calidad educativa. Las instituciones deben cumplir con los requisitos establecidos para obtener la autorización correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LGE?

Los particulares podrán impartir educación como servicio público con la autorización del Estado. Esto incluye requisitos específicos para la educación básica y media superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Educación?

[IA] La regulación de la educación particular es fundamental para garantizar la calidad educativa. Las instituciones deben cumplir con los requisitos establecidos para obtener la autorización correspondiente.

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