LGE

Artículo 145. Certificados por conocimientos autodidactas

La Secretaría podrá expedir constancias y certificados a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral. Esto reconoce la diversidad de formas de aprendizaje.

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Texto Legal

La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Título Décimo Primero De la educación impartida por particulares

Capítulo I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo abre la puerta a la validación de aprendizajes no formales. Las instituciones deben estar preparadas para establecer criterios claros que permitan la acreditación de estos conocimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGE?

La Secretaría podrá expedir constancias y certificados a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral. Esto reconoce la diversidad de formas de aprendizaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo abre la puerta a la validación de aprendizajes no formales. Las instituciones deben estar preparadas para establecer criterios claros que permitan la acreditación de estos conocimientos.

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