LGE

Artículo 147. Requisitos para autorizaciones educativas

Las autorizaciones para impartir educación se otorgarán si se cumplen requisitos de personal docente, instalaciones adecuadas y planes de estudio aprobados. Esto asegura la calidad de la educación impartida.

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Texto Legal

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de cumplir con estos requisitos es esencial para obtener la autorización. Las instituciones deben realizar auditorías internas para verificar que cumplen con las condiciones necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGE?

Las autorizaciones para impartir educación se otorgarán si se cumplen requisitos de personal docente, instalaciones adecuadas y planes de estudio aprobados. Esto asegura la calidad de la educación impartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Educación?

[IA] Asegurarse de cumplir con estos requisitos es esencial para obtener la autorización. Las instituciones deben realizar auditorías internas para verificar que cumplen con las condiciones necesarias.

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