LGE

Artículo 179. Ejecucion de sanciones educativas

Las autoridades educativas tienen la facultad de utilizar medidas legales y la fuerza pública para asegurar la ejecución de sanciones y medidas de seguridad. Este artículo establece la importancia de la autoridad en el cumplimiento de las normativas educativas.

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Texto Legal

Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Capítulo III Del recurso administrativo

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades educativas conozcan sus facultades para ejecutar sanciones, ya que esto impacta directamente en la disciplina y el cumplimiento de normativas en el sector educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LGE?

Las autoridades educativas tienen la facultad de utilizar medidas legales y la fuerza pública para asegurar la ejecución de sanciones y medidas de seguridad. Este artículo establece la importancia de la autoridad en el cumplimiento de las normativas educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Educación?

[IA] Es crucial que las autoridades educativas conozcan sus facultades para ejecutar sanciones, ya que esto impacta directamente en la disciplina y el cumplimiento de normativas en el sector educativo.

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