LGE

Artículo 178. Auxilio de fuerza pública

Si se impide la ejecución de la clausura, el servidor público puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia. Este artículo asegura que la autoridad educativa pueda cumplir con sus funciones.

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Texto Legal

Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben ser conscientes de que la resistencia a la clausura puede llevar a la intervención de la fuerza pública. Mantener un enfoque colaborativo puede evitar escaladas innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LGE?

Si se impide la ejecución de la clausura, el servidor público puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia. Este artículo asegura que la autoridad educativa pueda cumplir con sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY de Educación?

[IA] Las instituciones deben ser conscientes de que la resistencia a la clausura puede llevar a la intervención de la fuerza pública. Mantener un enfoque colaborativo puede evitar escaladas innecesarias.

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