Si se impide la ejecución de la clausura, el servidor público puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia. Este artículo asegura que la autoridad educativa pueda cumplir con sus funciones.
Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones deben ser conscientes de que la resistencia a la clausura puede llevar a la intervención de la fuerza pública. Mantener un enfoque colaborativo puede evitar escaladas innecesarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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