LGE

Artículo 180. Recursos contra resoluciones educativas

Los afectados por resoluciones de autoridades educativas pueden interponer recursos de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional. También se contempla el recurso en caso de falta de respuesta en un plazo específico.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades educativas en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de esta Ley y las normas que de ella deriven, el afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

También podrá interponerse el recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los afectados comprendan sus derechos y opciones legales, ya que esto les permite defender sus intereses en el ámbito educativo y garantizar la validez de sus estudios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LGE?

Los afectados por resoluciones de autoridades educativas pueden interponer recursos de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional. También se contempla el recurso en caso de falta de respuesta en un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY de Educación?

[IA] Es fundamental que los afectados comprendan sus derechos y opciones legales, ya que esto les permite defender sus intereses en el ámbito educativo y garantizar la validez de sus estudios.

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