LGE

Artículo 93. Promociones y reconocimientos docentes

Las promociones y reconocimientos para docentes en educación básica y media superior se regirán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se establece un enfoque especial para la educación indígena.

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Texto Legal

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los docentes conozcan las disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para aprovechar las oportunidades de desarrollo profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGE?

Las promociones y reconocimientos para docentes en educación básica y media superior se regirán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se establece un enfoque especial para la educación indígena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Educación?

[IA] Es crucial que los docentes conozcan las disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para aprovechar las oportunidades de desarrollo profesional.

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