LGE

Artículo 94. Simplificación administrativa

Las autoridades educativas revisarán y simplificarán trámites para reducir cargas administrativas en los docentes, buscando aumentar la efectividad del servicio educativo.

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Texto Legal

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.

Capítulo II Del fortalecimiento de la formación docente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La simplificación de trámites es esencial para que los docentes puedan enfocarse en su labor educativa. Las instituciones deben estar atentas a las nuevas disposiciones que se implementen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGE?

Las autoridades educativas revisarán y simplificarán trámites para reducir cargas administrativas en los docentes, buscando aumentar la efectividad del servicio educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Educación?

[IA] La simplificación de trámites es esencial para que los docentes puedan enfocarse en su labor educativa. Las instituciones deben estar atentas a las nuevas disposiciones que se implementen.

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