LGE

Artículo 95. Fortalecimiento de instituciones formadoras

El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, promoviendo la participación comunitaria y la creación de redes académicas para el intercambio de saberes.

formacion docenteinstituciones educativasredes academicas

Texto Legal

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo:

I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana;

II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente;

III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos;

IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos;

V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras;

VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes;

VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y

VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fortalecer las instituciones formadoras es clave para mejorar la calidad de la educación. La colaboración entre comunidades y escuelas puede enriquecer los programas de formación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGE?

El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, promoviendo la participación comunitaria y la creación de redes académicas para el intercambio de saberes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Educación?

[IA] Fortalecer las instituciones formadoras es clave para mejorar la calidad de la educación. La colaboración entre comunidades y escuelas puede enriquecer los programas de formación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LGE desde tu celular