LGE

Artículo 96. Competencias en educación inclusiva

Los egresados de las instituciones formadoras de docencia deberán tener conocimientos en enfoques pedagógicos inclusivos, atendiendo a las necesidades de todos los educandos.

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Texto Legal

Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación en educación inclusiva es fundamental para atender la diversidad en el aula. Las instituciones deben asegurarse de que sus programas de estudio incluyan estos enfoques.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGE?

Los egresados de las instituciones formadoras de docencia deberán tener conocimientos en enfoques pedagógicos inclusivos, atendiendo a las necesidades de todos los educandos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Educación?

[IA] La formación en educación inclusiva es fundamental para atender la diversidad en el aula. Las instituciones deben asegurarse de que sus programas de estudio incluyan estos enfoques.

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