LGE

Artículo 92. Sistema de formación docente

Se establecerá un sistema integral de formación y capacitación para docentes, con evaluaciones diagnósticas que guíen su desarrollo profesional. Las autoridades podrán coordinarse para proyectos regionales.

formacion docentecapacitacionevaluacion

Texto Legal

Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación.

Las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y capacitación docente.

El sistema al que se refiere este artículo será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional, como lo establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un sistema de formación docente es esencial para asegurar que los educadores estén preparados para enfrentar los desafíos del aula. Las evaluaciones diagnósticas ayudarán a personalizar la capacitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGE?

Se establecerá un sistema integral de formación y capacitación para docentes, con evaluaciones diagnósticas que guíen su desarrollo profesional. Las autoridades podrán coordinarse para proyectos regionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Educación?

[IA] La implementación de un sistema de formación docente es esencial para asegurar que los educadores estén preparados para enfrentar los desafíos del aula. Las evaluaciones diagnósticas ayudarán a personalizar la capacitación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 LGE desde tu celular