LGE

Artículo 127. Coadyuvancia de particulares

Los particulares pueden colaborar en el mantenimiento de escuelas públicas mediante acuerdos con la autoridad educativa. Esto no sustituye los servicios del personal escolar.

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Texto Legal

Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.

Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.

Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración con particulares puede ser beneficiosa, pero es esencial que se formalicen los acuerdos para evitar conflictos. La transparencia en estas relaciones es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGE?

Los particulares pueden colaborar en el mantenimiento de escuelas públicas mediante acuerdos con la autoridad educativa. Esto no sustituye los servicios del personal escolar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Educación?

[IA] La colaboración con particulares puede ser beneficiosa, pero es esencial que se formalicen los acuerdos para evitar conflictos. La transparencia en estas relaciones es clave.

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