LGE

Artículo 128. Derechos de padres y tutores

Se establecen los derechos de quienes ejercen la patria potestad, incluyendo la inscripción en escuelas públicas y la participación en la educación de sus hijos. Esto promueve la colaboración entre padres y escuelas.

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Texto Legal

Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo educativo;

II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de madres y padres de familia y de los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere esta Ley;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

VI. Conocer el nombre del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar;

VII. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos;

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VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión;

IX. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;

X. Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar, y

XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén inscritas sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de las escuelas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer estos derechos es fundamental para que los padres participen activamente en la educación de sus hijos. Las escuelas deben facilitar esta comunicación y colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGE?

Se establecen los derechos de quienes ejercen la patria potestad, incluyendo la inscripción en escuelas públicas y la participación en la educación de sus hijos. Esto promueve la colaboración entre padres y escuelas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Educación?

[IA] Conocer estos derechos es fundamental para que los padres participen activamente en la educación de sus hijos. Las escuelas deben facilitar esta comunicación y colaboración.

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