LGE

Artículo 129. Obligaciones de padres y tutores

Los padres y tutores tienen la obligación de asegurar que sus hijos reciban educación y participar en su proceso educativo. Esto incluye colaborar con las instituciones educativas.

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Texto Legal

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la inicial;

II. Participar en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, al revisar su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;

IV. Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas;

V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, y

VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la importancia de la participación activa de los padres en la educación. Las escuelas deben crear mecanismos para facilitar esta colaboración y seguimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGE?

Los padres y tutores tienen la obligación de asegurar que sus hijos reciban educación y participar en su proceso educativo. Esto incluye colaborar con las instituciones educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo destaca la importancia de la participación activa de los padres en la educación. Las escuelas deben crear mecanismos para facilitar esta colaboración y seguimiento.

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