LGE

Artículo 130. Funciones de asociaciones de padres

Las asociaciones de madres y padres de familia tienen como objetivo representar intereses comunes y colaborar en la mejora de los planteles educativos. Se prohíbe su intervención en aspectos pedagógicos.

asociacionespadresmejora educativa

Texto Legal

Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos;

IV. Propiciar la colaboración de los docentes, madres y padres de familia o tutores, para salvaguardar la integridad de los integrantes de la comunidad educativa;

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar;

VI. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

VIII. Gestionar el mejoramiento de las condiciones de los planteles educativos ante las autoridades correspondientes;

IX. Alentar el interés familiar y comunitario para el desempeño del educando, y

X. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.

Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de madres y padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Capítulo III De los Consejos de Participación Escolar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las asociaciones pueden ser un gran apoyo para las escuelas, pero deben operar dentro de sus límites. Es importante que se establezcan canales claros de comunicación con las autoridades educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGE?

Las asociaciones de madres y padres de familia tienen como objetivo representar intereses comunes y colaborar en la mejora de los planteles educativos. Se prohíbe su intervención en aspectos pedagógicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Educación?

[IA] Las asociaciones pueden ser un gran apoyo para las escuelas, pero deben operar dentro de sus límites. Es importante que se establezcan canales claros de comunicación con las autoridades educativas.

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