LGE

Artículo 131. Promocion de participacion social

Las autoridades educativas promoverán la participación social en actividades que garanticen el derecho a la educación, especialmente en comunidades indígenas. Esto busca una educación más inclusiva.

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Texto Legal

Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

En las escuelas públicas de educación básica y media superior que se ubiquen en municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, se deberá procurar la representación de los hablantes de lengua indígena o de personas afromexicanas en estas actividades. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la participación social es clave para una educación inclusiva. Las escuelas deben ser proactivas en involucrar a la comunidad en sus actividades educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGE?

Las autoridades educativas promoverán la participación social en actividades que garanticen el derecho a la educación, especialmente en comunidades indígenas. Esto busca una educación más inclusiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Educación?

[IA] Fomentar la participación social es clave para una educación inclusiva. Las escuelas deben ser proactivas en involucrar a la comunidad en sus actividades educativas.

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