LGE

Artículo 132. Consejos de participacion escolar

Las escuelas públicas deberán vincularse con la comunidad a través de consejos de participación escolar, integrados por padres y maestros. Estos consejos pueden contribuir a la mejora educativa.

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Texto Legal

La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.

Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley;

b) Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, docentes, directivos y empleados de la escuela, que propicien la vinculación con la comunidad, con independencia de LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

los que se prevean en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

c) Coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa;

d) Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;

e) Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren;

f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y

h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los consejos de participación escolar son una excelente forma de involucrar a la comunidad en la educación. Es importante que se establezcan objetivos claros y se midan los resultados de sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGE?

Las escuelas públicas deberán vincularse con la comunidad a través de consejos de participación escolar, integrados por padres y maestros. Estos consejos pueden contribuir a la mejora educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Educación?

[IA] Los consejos de participación escolar son una excelente forma de involucrar a la comunidad en la educación. Es importante que se establezcan objetivos claros y se midan los resultados de sus acciones.

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