LGE

Artículo 133. Consejos municipales de participacion escolar

Se podrán instalar consejos municipales de participación escolar para gestionar mejoras en los servicios educativos y promover la colaboración entre la comunidad y las escuelas.

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Texto Legal

En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:

a) Gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

c) Promover en la escuela y en coordinación con las autoridades, los programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente;

e) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de seguridad, protección civil y emergencia escolar;

f) Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;

g) Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia o tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

h) Proponer la entrega de estímulos y reconocimientos de carácter social a los educandos, maestras y maestros, directivos y empleados escolares que propicien la vinculación con la comunidad;

i) Procurar la obtención de recursos complementarios, para el mantenimiento y equipamiento básico de cada escuela pública, y

j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad de la persona titular de la presidencia municipal que, en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la excelencia en educación, así como, la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

En la Ciudad de México, los consejos se podrán constituir por cada una de sus demarcaciones territoriales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estos consejos pueden ser fundamentales para abordar las necesidades educativas a nivel local. Es vital que se mantenga una comunicación efectiva entre todos los actores involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGE?

Se podrán instalar consejos municipales de participación escolar para gestionar mejoras en los servicios educativos y promover la colaboración entre la comunidad y las escuelas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Educación?

[IA] Estos consejos pueden ser fundamentales para abordar las necesidades educativas a nivel local. Es vital que se mantenga una comunicación efectiva entre todos los actores involucrados.

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