LGE

Artículo 134. Consejo estatal de participacion escolar

Se establece la posibilidad de instalar un consejo estatal de participacion escolar en cada entidad federativa, integrado por padres de familia y maestros. Este consejo tiene como objetivo promover actividades extraescolares y colaborar en la mejora de la educación.

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Texto Legal

En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion de los padres y maestros en la educacion es crucial para el desarrollo escolar. Es recomendable que las instituciones fomenten la colaboracion con estos consejos para mejorar la calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGE?

Se establece la posibilidad de instalar un consejo estatal de participacion escolar en cada entidad federativa, integrado por padres de familia y maestros. Este consejo tiene como objetivo promover actividades extraescolares y colaborar en la mejora de la educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Educación?

[IA] La participacion de los padres y maestros en la educacion es crucial para el desarrollo escolar. Es recomendable que las instituciones fomenten la colaboracion con estos consejos para mejorar la calidad educativa.

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