LGE

Artículo 135. Consejo nacional de participacion escolar

La Secretaría promoverá el establecimiento del Consejo Nacional de Participación Escolar, que actuará como instancia de consulta y apoyo en el Sistema Educativo Nacional. Este consejo estará compuesto por representantes de padres de familia y maestros.

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Texto Legal

La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un consejo nacional puede ser una herramienta poderosa para la mejora continua de la educación. Es importante que los educadores y padres se involucren activamente en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGE?

La Secretaría promoverá el establecimiento del Consejo Nacional de Participación Escolar, que actuará como instancia de consulta y apoyo en el Sistema Educativo Nacional. Este consejo estará compuesto por representantes de padres de familia y maestros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Educación?

[IA] La creación de un consejo nacional puede ser una herramienta poderosa para la mejora continua de la educación. Es importante que los educadores y padres se involucren activamente en este proceso.

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