LGE

Artículo 126. Participacion de actores sociales

Las autoridades educativas fomentarán la participación de actores sociales en el proceso educativo para lograr una educación inclusiva y democrática. Se busca fortalecer la relación entre escuela y comunidad.

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Texto Legal

Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

En municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, las autoridades educativas procurarán que en las escuelas públicas de educación básica y media superior se garantice su representación en los consejos de participación escolar previstos en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación activa de la comunidad es fundamental para el éxito educativo. Los contadores deben considerar cómo estas iniciativas pueden impactar en la gestión financiera de las escuelas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGE?

Las autoridades educativas fomentarán la participación de actores sociales en el proceso educativo para lograr una educación inclusiva y democrática. Se busca fortalecer la relación entre escuela y comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Educación?

[IA] La participación activa de la comunidad es fundamental para el éxito educativo. Los contadores deben considerar cómo estas iniciativas pueden impactar en la gestión financiera de las escuelas.

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