LGE

Artículo 125. Educacion concurrente

La Secretaría podrá impartir educación básica y normal de manera concurrente en entidades con equidad educativa. Esto busca mejorar el acceso a la educación en áreas rezagadas.

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Texto Legal

En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá, en forma temporal, impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Título Noveno De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo I De la participación de los actores sociales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta medida puede ser clave para mejorar la educación en áreas con rezagos. Los administradores educativos deben estar preparados para implementar estas acciones de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGE?

La Secretaría podrá impartir educación básica y normal de manera concurrente en entidades con equidad educativa. Esto busca mejorar el acceso a la educación en áreas rezagadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Educación?

[IA] Esta medida puede ser clave para mejorar la educación en áreas con rezagos. Los administradores educativos deben estar preparados para implementar estas acciones de manera efectiva.

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