LGE

Artículo 124. Programas compensatorios

El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios para apoyar a entidades con rezagos educativos. Se establecerán convenios para definir financiamiento y acciones específicas.

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Texto Legal

Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los programas compensatorios son una herramienta importante para abordar desigualdades en educación. Es esencial que las entidades cumplan con los convenios establecidos para recibir estos apoyos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGE?

El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios para apoyar a entidades con rezagos educativos. Se establecerán convenios para definir financiamiento y acciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Educación?

[IA] Los programas compensatorios son una herramienta importante para abordar desigualdades en educación. Es esencial que las entidades cumplan con los convenios establecidos para recibir estos apoyos.

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