LGE

Artículo 121. Prioridad de la educacion publica

El Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales deben priorizar la educación pública en sus planes de desarrollo. Se busca fortalecer las fuentes de financiamiento y aumentar los recursos destinados a la educación.

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Texto Legal

En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de este Capítulo el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la importancia de la educación en el desarrollo nacional. Los contadores deben estar atentos a cómo se distribuyen y utilizan estos recursos en los presupuestos estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGE?

El Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales deben priorizar la educación pública en sus planes de desarrollo. Se busca fortalecer las fuentes de financiamiento y aumentar los recursos destinados a la educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo refuerza la importancia de la educación en el desarrollo nacional. Los contadores deben estar atentos a cómo se distribuyen y utilizan estos recursos en los presupuestos estatales.

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