El Estado promoverá el uso de lenguas indígenas en el sistema educativo, garantizando su inclusión en la formación docente y materiales didácticos. Se buscará fortalecer el uso de estas lenguas en las comunidades.
El Estado garantizará y promoverá el uso de las lenguas indígenas en el sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe. Nunca podrá justificarse la eliminación de esta garantía por motivo del bajo número de hablantes. Para lograr lo anterior se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Emplear las lenguas indígenas en la formación docente, así como en la instauración de unidades de enseñanza aprendizaje, currícula de estudio, contenidos y materiales didácticos.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Establecer propósitos de enseñanza aprendizaje de carácter lingüístico en el plan curricular que contenga la lengua del pueblo o comunidad en la cual se localiza la escuela y se establezca una estrecha vinculación con la comunidad para fortalecer los conocimientos.
III. Garantizar la participación de personas con conocimiento pedagógico y dominio didáctico de la lengua indígena para que formen parte del proceso educativo, de preferencia de su comunidad de adscripción.
IV. Promover que las autoridades escolares, personal docente, técnico y de servicios de apoyo de las escuelas en comunidades indígenas deba ser hablante de la lengua indígena del lugar, zona o región donde presta sus servicios.
V. Promover la interculturalidad a través del intercambio de conocimientos culturales y saberes de las diversas variantes lingüísticas.
VI. Diseñar contenido multimedia que podrá vincularse con los contenidos en papel que se encuentren en los libros de textos. Esta vinculación se puede hacer de acuerdo con la planeación correspondiente y recurriendo a recursos y herramientas como los códigos de respuesta rápida, páginas de Internet y aplicaciones móviles.
Para las lenguas indígenas que no cuenten con ningún tipo de presencia, se deben realizar acciones afirmativas para incluirlas en los programas de estudio. Las lenguas indígenas que ya tengan presencia en el sistema actual de educación, se deben fortalecer y consolidar su uso.
La educación indígena, intercultural y plurilingüe deberá ser considerada prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo como parte de las obligaciones establecidas por el artículo 20 Bis de la Ley de Planeación. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La promoción de lenguas indígenas es fundamental para la diversidad cultural. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta inclusión en el currículo educativo.
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