LGE

Artículo 57 Bis. Documentación de tradiciones indígenas

El Estado está obligado a documentar y difundir la tradición oral y escrita de las comunidades indígenas y afromexicanas, integrando estos conocimientos en la educación pública.

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Texto Legal

El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana. En el cumplimiento de dicho deber, la comunidad participará y tendrá un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales. Estas tradiciones no deberán estar limitadas a una lengua indígena.

Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana. Artículo adicionado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La documentación de tradiciones puede enriquecer el currículo educativo. Los contadores deben considerar cómo esto puede influir en los recursos destinados a la educación cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 Bis del LGE?

El Estado está obligado a documentar y difundir la tradición oral y escrita de las comunidades indígenas y afromexicanas, integrando estos conocimientos en la educación pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 Bis de la LEY de Educación?

[IA] La documentación de tradiciones puede enriquecer el currículo educativo. Los contadores deben considerar cómo esto puede influir en los recursos destinados a la educación cultural.

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