LGE

Artículo 58. Consulta a comunidades indígenas

Las autoridades educativas consultarán a las comunidades indígenas antes de adoptar medidas que puedan afectarlas, respetando su autodeterminación en el ámbito educativo.

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Texto Legal

Las autoridades educativas consultarán de manera previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales vigentes en la materia, cada vez que se adopten medidas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia educativa, respetando su autodeterminación en los términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta previa es esencial para el respeto a los derechos de las comunidades. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGE?

Las autoridades educativas consultarán a las comunidades indígenas antes de adoptar medidas que puedan afectarlas, respetando su autodeterminación en el ámbito educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Educación?

[IA] La consulta previa es esencial para el respeto a los derechos de las comunidades. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar conflictos legales.

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